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Contrato Tarifa Plana Fusiona
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Mensaje Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
Hola vecinos.

Como muchos ya sabreis estamos a la espera de que se formalicen los contratos con Fusiona para poder "disfrutar" de la tarifa plana, tanto de calefacción como de agua caliente.

Dichos borradores han sido enviados por Abel (el administrador) en la mañana de hoy.

Repasándolos muy por encima me he encontrado con alguna que otra cosilla que en la medida de lo posible me gustaría que alguien me aclarase.

Vamos a ver, en el contrato individual tenemos lo siguiente dentro del punto 5:

"La EMPRESA GESTORA podrá solicitar la resolución del presente contrato, por la baja o no contratación de los servicios de GESTIÓN ENERGÉTICA de más del 10% de las viviendas que integren la EDIFICACIÓN, mantenida por un plazo superior a un mes."

Cuando en el contrato general tenemos esto otro en el punto 8.3:

"La EMPRESA GESTORA podrá solicitar la resolución del presente contrato de manera unilateral, por la baja o no contratación de los servicios de GESTIÓN ENERGÉTICA de más del 20% de las viviendas que integren la EDIFICACIÓN, mantenida por un plazo superior a un mes."

¿cuál es la buena? ¿se podría rescindir el contrato de tarifa plana si un número suficiente de vecinos decide no contratar dicho servicio? Todo ello oponiéndose a lo que se aprobó en la última junta sobre la tarifa plana, a lo que nosotros votamos en contra, todo hay que decirlo. Consideramos que esta tarifa plana es un poco engaño en el sentido de que si bien lo que te ahorras en calefacción, se lo cobran con creces con el agua caliente.

Otra cosilla al respecto de los contratos, si bien en el contrato individual se detalla:

"Por la prestación de los servicios descritos, La EMPRESA GESTORA emitirá a cada usuario factura individualizada por los conceptos descritos en el apartado 2.12 del presente contrato, de manera mensual según una única Tarifa Fija durante los doce meses del año. Estas facturas comprenderán los siguientes conceptos y precios:

- Cuota Fija Común…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...………..8,95 €/mes

- Cuota Fija Calefacción……………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………..18,25 €/mes

- Cuota Fija ACS…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………….…….10,50 €/mes

- Total Tarifa Plana………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………37,70 €/mes

La Cuota Fija Común será válida durante todo el año en curso, siendo revisada anualmente cada 1 de enero, de acuerdo con la variación del Índice General de Precios al consumo (IPC) del sector bienes y servicios que publica el Instituto Nacional de Estadística.

La Cuota Fija de Calefacción, esto es 18,25 €, así como la parte correspondiente al calentamiento del ACS incluido en la cuota fija de ACS, esto es 5,95 €, serán revisadas de forma proporcional a las variaciones que sufra el precio del gas natural en el mercado liberalizado, tomando como referencia el que se encuentra en vigor a la fecha de formalización del presente contrato que es de 0,040223 €/Kwh.

La parte correspondiente al consumo de agua fría para su calentamiento incluido en la cuota fija de ACS esto es 4,55 €, será revisada de forma proporcional a las variaciones que sufra el precio del agua en la tarifa correspondiente de la compañía distribuidora."

Y en el contrato general se añade:

"La cuota Fija Calefacción será ajustada de manera individualizada para cada vivienda en función del coeficiente de escritura de la misma según se detalla en el ANEXO II del presente contrato."

¿por qué pasamos de una cuota fija de calefacción de 18,25 €/mes a 19,12 €/mes según las tablas del ANEXO II para un coeficiente de participación de 1 si nos atenemos a la columna Coeficiente calculado sin plaza de garaje? ¿por qué no se usa el coeficiente de escritura tal y como aparece en el propio contrato?

Puedo entender que las plazas de garaje no computen para la calefacción, al igual que los trasteros, pero ... ¿por qué se pasa de 18,25 a 19,12 €/mes?

A la espera de aclaraciones y atento a las demás cosillas que el resto de vecinos hayan observado sobre dichos contratos, un saludo.




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Mensaje Re: Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
Del contrato general

7.1
La duración del presente contrato será de cuatro años y entrará en vigor el día en que se formalice, coincidiendo con la fecha de formalización de las nuevas Pólizas de Abono con los USUARIOS.

Por ley solo pueden ser contratos de un año.
Ya nos están tomando el pelo otra vez.


7.2
Se considerará tácitamente renovado por períodos de un año a partir de la fecha de su vencimiento, salvo denuncia expresa de cualquiera de los contratantes que deberá ser notificada fehacientemente a la otra con al menos 30 días de antelación a su vencimiento.

Este párrafo no tiene sentido en este contexto ya que por ley solo se pueden hacer contratos de un año. Sobra.


5.2
Cada USUARIO formalizará de manera individual con la EMPRESA GESTORA, el Contrato de Suministro de los servicios de Calefacción y ACS (Póliza de Abono Usuario), que tendrá la misma fecha de inicio y duración que el presente contrato.

Lo que quiere decir que si la comunidad se da de alta en 1 de diciembre y yo me doy de alta el 15, me van a poder a cobrar esos 15 días de tarifa plana aunque no haya consumido. Y llevado al extremo, si te das de alta en verano pues te podrán reclamar todos los meses anteriores hasta el 1 de diciembre.
Que si lo que queremos es que todos se den de alta el 1 de diciembre por el tema de gastos comunes no está mal, pero en ese caso tenemos un problema con el punto 6.2., que precisamente tiene un párrafo que se ocupa de eso…


6.2. Primer párrafo de la página 5
Los usuarios que no formalicen sus contratos individuales de calefacción y ACS con la EMPRESA GESTORA solo abonarán la cuota fija Común, que les será facturada por la EMPRESA GESTORA a través de la Comunidad de Propietarios.

Que viene a ser: si yo no me doy de alta, la comunidad me cobrará los 8,95 € (+impuestos) de cuota común. A causa de los gastos fijo de la instalación (muy lógico para no penalizar a las personas que si se dan de alta).
Pero claro, entonces porqué nos meten el punto 5.2. donde indica que si te das de alta en marzo, no solo te van a cobrar la cuota fija si no que te pueden reclamar el pago de toda la mensualidad completa desde diciembre. Otra golfería.
Sobra uno de los dos puntos (por lógica el 5.2. que es el que se sale de madre)

Y luego, la tabla del punto 6.2. es un galimatías. Está un poco mas clara en el punto 3.2. del contrato individual. Aunque sigo sin enterrarme de cómo calculan estas correcciones y como diablos afecta a la comunidad que se de o se quite la calefacción un mes antes.

8.2
La parte que proponga la rescisión del contrato deberá notificar fehacientemente a la otra las causas de incumplimiento que motivan tal petición, al menos, con 30 días de antelación al momento en que vaya a producir efectos la rescisión, para que durante ese tiempo pueda ser subsanado el incumplimiento de contrato alegado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dado solución, la rescisión será efectiva.

¿Y que pasa si, simplemente, no estemos contentos con el servicio? ¿Se considera causa objetiva?
Creo que con estos nos tienen bien pillados.


Del contrato para cada uno de nosotros:

7.1 En cualquier momento, tanto el USUARIO como la EMPRESA GESTORA, podrán solicitar las comprobaciones y/o revisiones necesarias con respecto a la medición del consumo efectuada por los contadores. Esta revisión será abonada por la parte a la que la lectura anómala del contador haya beneficiado. Si en la revisión del contador resultase que este mide correctamente, el abono de los gastos corresponderá al solicitante.

Y la pregunta es, ¿Cuánto nos cuesta que vengan a decirnos que pone en el contador?
Por que dado que el agua caliente nos la cobran una vez al año, probablemente muchos quieran comprobar como va la cosa a mediados de año.


Y luego los temas que ya han comentado.

Sobre la discrepancia del 10% - 20% en los dos contratos respecto al número de viviendas que tienen que darse de alta para que FUSIONA pueda rescindir unilateralmente el contrato.

O el tema de porqué con un coeficiente de 1 no se pagan 18,25€  de cuota fija. Tema de juzgado de guardia.

Y añado que en ningún sitio dice de que manera repercute en la comunidad el ahorro producido por los paneles solares (que por ley debe ser entre el 30%-70%). Otro punto donde creo que nos están tomando el pelo.

Y una última nota. Si tenéis una avería en casa y llamáis a FUSIONA preparad la cartera por que menudos precios los del punto 6.3.




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Mensaje Re: Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
Perdonar mi lenguaje pero no encuentro otras palabras mas adecuadas x mi parte les mandaba a tomar x culo a los de fusiona y al administrador  xq unos nos estan engañando pero bien y el otro no tiene ni puta idea y le estan tomando el pelo como a nosotros pero con la diferencia dq el no tiene q pagar un duro dado q no vive aqui.

Repito perdon x el lenguaje




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Mensaje Re: Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
Después de echar un ojo a la “Guía práctica sobre instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios de viviendas” del Ministerio de Fomento y contrastando lo que nos van a revisar según el contrato de fusiona, he encontrado un par de cosas que según indica el Ministerio de Fomento son muy importantes y que no están en el contrato:

Limpieza de las chimeneas (Dos veces al año)
Limpieza del interior de las calderas (Dos veces al año, esto es por pura higiene)

Mas tomaduras de pelo de FUSIONA. Son incansables.

Seguiré mirando el resto de operaciones de mantenimiento que deben hacerse, por que esto lo he visto solo con leerlo un poco por encima.

PD: Como algunos comentan lo mejor sería mandarles a paseo y buscar otro proveedor.




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Mensaje Re: Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
Ayer lei x encima el correo de Abel y le escribi dos veces x k no vi fallos en el nuevo contrato.
No recuerdo en k punto es, primero se dice k nos cobraran en cuanto pasemos de 30 metros cubicos, yy en el parrafo siguiente dice k como se dijo anteriormente nos cobraran a X    cuando nos pasemos de 36 metros cubicos.

Otra cosa , los 22 grados de dia ya no son en TODA la vivienda..ahora doli en el salon?? Y las habitaciones k??

Como bien ha dicho Samuel, les mandaba pero ya a tomar x culo.

PD: pido una reunion de urgencia para la lectura de este NUEVO contrato en presencia del representante de Fusiona, para k nos aclare las cosas.





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Mensaje Re: Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
apos Escribió: [Ver Mensaje]
Ayer lei x encima el correo de Abel y le escribi dos veces x k no vi fallos en el nuevo contrato.
No recuerdo en k punto es, primero se dice k nos cobraran en cuanto pasemos de 30 metros cubicos, yy en el parrafo siguiente dice k como se dijo anteriormente nos cobraran a X    cuando nos pasemos de 36 metros cubicos.

Otra cosa , los 22 grados de dia ya no son en TODA la vivienda..ahora doli en el salon?? Y las habitaciones k??

Como bien ha dicho Samuel, les mandaba pero ya a tomar x culo.

PD: pido una reunion de urgencia para la lectura de este NUEVO contrato en presencia del representante de Fusiona, para k nos aclare las cosas.


PD2: mandarle estas cosas a Abel x k lo mismo si no entra al foro no se entera, y tb al presidente (que siento de verdad k se tenga k comer estos marrones de vecinos descontentos.)
Realmente pienso k nos toman el pelo en nuestra cara.
Otra cosa, k tanto x ciento de los propietarios voto NO a la tarifa plana??





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Mensaje Re: Contrato Tarifa Plana Fusiona 
 
Yo creo k los k votamos k no, somos mas de n 20%...





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