
INFORMACION GENERAL (LEGISLACION CAM)
Tras conversacion con algunos de vosotros, aqui podeis encontrar informacion completa sobre plazos, obligaciones y demás intereses comunes sobre nuestras viviendas:
http://www.madrid.org/wleg/servlet/...2722&cdestado=P
Aun así, os resumo los puntos de "mayor interes":
* "Las Viviendas con Protección Pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales [...].
Se considera domicilio habitual y permanente
siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda."
* "Duración del régimen legal de protección pública: Para las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con opción de compra: siete años a contar desde la calificación definitiva de las mismas."
* "Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio
deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de un año desde la entrega, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda."
* "Los promotores de Viviendas con Protección Pública deberán, en un plazo máximo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, presentar la solicitud de calificación definitiva. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo a instancia del promotor, si media causa justificada y sólo hasta un máximo de diez meses."