
Re: FOTOS PARCELA 11 Y 12 - LUBASA
lo encontre... pego el texto -->
http://www.mostolessur.com/deduccio...ual-vt2200.html
"Después de algunos minutos de investigación en la red, y visitando la página oficial del Gobierno dedicada a esta Ley y leyendo el articulo 133, apartado Dos del Anteproyecto de Ley, se aclararon todas mis dudas. El texto dice lo siguiente:
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente
contenido:
«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda
habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior
respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual,
siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero
de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
El articulo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre al que se refiere es el siguiente:
Artículo 68. Deducciones.
1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Por tanto, leyendo el texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se puede decir con seguridad que vamos a poder seguir deduciendonos las cantidades invertidas en nuestra vivienda a partir del 1 de enero del 2011, ya que estamos satisfaciendo cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Algo que hay que aclarar es que estamos hablando de un Anteproyecto de Ley, que puede ser modificado por sus creadores en cualquier momento, y para que entre en vigor debe ser aprobado como Ley en el Senado. "
Un saludo.